Estatutos
Generales de la Asociación de Municipios
de México, Asociación Civil
(Reformas aprobadas en Asamblea General celebrada el 25 de enero de 2008)
CAPÍTULO
I
Del nombre y de la sede de la Asociación
CAPÍTULO
II
De los fines de la Asociación
CAPÍTULO
III
De los asociados
CAPÍTULO
IV
De los órganos directivos de la Asociación
CAPÍTULO
V
De la Asamblea General
CAPÍTULO
VI
De la Junta Directiva de la Asociación
CAPÍTULO
VII
De la Comisión de Vigilancia
CAPÍTULO
VIII
Del funcionamiento orgánico de la Asociación
CAPÍTULO
IX
De la Dirección Ejecutiva
CAPÍTULO
X
Del Patrimonio y Administracion de la Asociación
CAPÍTULO
XI
Del Consejo Consultivo
TRANSITORIOS |
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CAPÍTULO
I
Del nombre y de la sede de la Asociación
ARTICULO
1.- El nombre
de la Asociación será “Asociación
de Municipios de México”, asociación civil.
ARTICULO
2.- El domicilio
de la Asociación estará ubicado
en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, sin perjuicio
de que pueda operar oficinas regionales en otras entidades federativas |
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CAPÍTULO
II
De los fines de la Asociación
ARTICULO
3.- La misión de la Asociación es constituirse
en la instancia de cooperación horizontal solidaria entre los
gobiernos municipales de México, y de representación política
legítima de sus intereses orientados a los fines del desarrollo
local.
La Asociación no tiene fines de lucro ni persigue objetivos partidistas.
ARTICULO
4.- Son fines de la Asociación:
I. Hacer realidad el concepto de Municipio Libre.
II. Promover el desarrollo y fortalecimiento de los gobiernos municipales mexicanos;
III. Impulsar la vida democrática en el ámbito municipal.
IV. La promoción de los derechos humanos, la transparencia y el desarrollo
sustentable en el ámbito municipal.
V. Fomentar la solidaridad y la subsidiariedad como principios rectores de
gobierno y como base de la cooperación horizontal entre los Municipios
del país.
VI. Servir como instancia de organización, cooperación horizontal,
interlocución y representación política de los gobiernos
municipales ante instituciones nacionales e internacionales vinculadas al desarrollo
local.
VII. Actuar como órgano especializado de consulta, investigación,
asistencia técnica, financiamiento, capacitación, intercambio
de experiencias y difusión, en materia municipal.
ARTICULO
5.- Para el logro de sus fines, la Asociación orientará sus
actividades a:
I. Promover el intercambio de experiencias, la asistencia técnica, el
acceso al mercado financiero en condiciones competitivas y la difusión
de buenas prácticas.
II. Proponer reformas al marco jurídico para fortalecer a los gobiernos
municipales.
III. Prestar la orientación, asistencia y representación jurídica
que le sean solicitadas por sus asociados.
IV. Promover la capacitación y desarrollo profesional de los servidores
públicos municipales.
V. Incentivar el cabildeo y la negociación de mejores condiciones políticas,
jurídicas, financieras y administrativas para fortalecer la capacidad
de gestión de los gobiernos municipales.
VI. Formar parte de asociaciones y sociedades, incluyendo sociedades financieras
de objeto múltiple, con personas físicas y morales, nacionales
y extranjeras, para la consecución de sus fines, en los términos
de la legislación mexicana.
VII. Las demás que determine la Asamblea General. |
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CAPÍTULO
III
De los asociados
ARTICULO
6.- La Asociación tendrá las
siguientes clases de asociados:
I. Plenos.
II. Individuales.
III. Institucionales.
El carácter de asociado pleno e individual son incompatibles.
ARTICULO
7.- Serán asociados plenos los Ayuntamientos o Concejos
Municipales que manifiesten mediante acuerdo de Cabildo su voluntad de
integrarse a la Asociación y de adherirse a estos Estatutos.
Los organismos descentralizados, desconcentrados y de participación
municipal reconocidos como parte de la administración pública
municipal por la legislación o reglamentación municipal aplicable,
serán considerados como parte del asociado pleno que corresponda, sin
derecho a voz ni voto ni a formar parte de los órganos directivos de
la Asociación.
Serán asociados individuales los funcionarios municipales de elección
popular, integrantes de Ayuntamientos o Concejos Municipales que no sean socios
plenos, que expresen por escrito su voluntad de integrarse a la Asociación
y de adherirse a estos Estatutos.
Serán asociados institucionales las personas morales e instituciones
académicas, de investigación y con fines similares a los de la
Asociación, que expresen por escrito su voluntad de integrarse a la
Asociación y de adherirse a estos Estatutos, para su aceptación
por la Junta Directiva.
ARTICULO
8.- Los
asociados plenos serán representados por el
Presidente Municipal o Presidente del Concejo Municipal, quien podrá designar
un suplente de entre los miembros del Cabildo o del Concejo, mediante
carta poder simple.
Los asociados individuales no podrán ser suplidos.
ARTICULO
9.- Son derechos de los asociados plenos:
I. Participar con voz y voto en la Asamblea General.
II. Ser electos para integrar los órganos directivos de la Asociación
en los términos de estos Estatutos.
III. Obtener información sobre el ejercicio programático y presupuestal
de la Asociación.
IV. Utilizar los servicios de la Asociación.
V. Promover entre los funcionarios públicos municipales, su participación
en las actividades de la Asociación y el aprovechamiento de sus servicios.
ARTICULO
10.- Los
asociados individuales e institucionales tendrán
los derechos a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo
anterior; para los asociados individuales, los servicios de la Asociación
podrán prestarse mediante convenios de colaboración o el
pago de las cuotas que determine la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO
11.- Son obligaciones de los asociados plenos:
I. Promover el fortalecimiento del Municipio Libre, la ampliación de
la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, y los fines de
la Asociación.
II. Cumplir con los Estatutos y los acuerdos de los órganos directivos
de la Asociación.
III. Cubrir las aportaciones económicas que determine la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva.
IV. Difundir entre los funcionarios del gobierno municipal respectivo, las
actividades y servicios de la Asociación.
V. Participar activamente en las reuniones y eventos convocados por la Asociación.
ARTICULO
12.- Los
asociados individuales e institucionales tendrán
las obligaciones a que se refieren los incisos I, II, IV y V del artículo
anterior.
ARTICULO
13.- El
carácter de asociado pleno se pierde por renuncia
expresa, formulada mediante acuerdo del Cabildo o del Concejo Municipal
respectivo.
El carácter de asociado individual se pierde en los siguientes
casos:
I. Por renuncia del interesado.
II. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo
11 o por realizar actos que contravengan los fines de la Asociación,
declarado así por la Junta Directiva previa audiencia del interesado.
El carácter de asociado institucional se pierde por renuncia expresa
del interesado.
ARTICULO
14.- Las
aportaciones a que se refiere la fracción III
del artículo 11 deberán cubrirse dentro del primer trimestre
del ejercicio fiscal o dentro de los primeros tres meses siguientes a
la fecha de admisión; el carácter de asociado pleno se
suspenderá en el caso de falta de pago de las aportaciones |
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CAPÍTULO
IV
De los órganos directivos de la Asociación
ARTICULO
15.- Son órganos directivos de la Asociación:
I. La Asamblea General.
II. La Junta Directiva.
III. La Comisión de Vigilancia.
IV. La Dirección Ejecutiva |
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CAPÍTULO
V
De la Asamblea General
ARTICULO
16.- La
Asamblea General será la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por los asociados plenos,
que participarán con derecho a voz y voto en los términos
de estos Estatutos.
ARTICULO
17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
I. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva.
II. Conocer y aprobar el informe de actividades de la Junta Directiva.
III. Discutir y aprobar el programa de trabajo anual y el presupuesto de ingresos
y de egresos, a propuesta de la Junta Directiva.
IV. Fijar la periodicidad y cuantía de las aportaciones de los asociados,
a propuesta de la Junta Directiva.
V. Designar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia.
VI. Reformar los Estatutos de la Asociación.
VII. Resolver lo referente a la disolución de la Asociación.
ARTICULO
18.- La
Asamblea General se reunirá cuando menos una
vez al año, por convocatoria de la Junta Directiva o del veinte
por ciento de los asociados plenos.
Se considerará quórum legal el estar presente por lo menos la
mitad más uno de los asociados plenos que hayan solicitado su acreditación
como asambleístas a más tardar dos horas antes del inicio de
la sesión de Asamblea.
La convocatoria deberá ser expedida con treinta días naturales
de anticipación a la fecha fijada para la reunión, y publicada
dentro de los tres días hábiles siguientes en un medio impreso
de circulación nacional y en el portal de Internet de la Asociación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, hora y lugar
de la reunión y el plazo para que los asociados activos soliciten su
acreditación para la integración del quórum; este plazo
no podrá ser menor a quince días naturales.
En caso de no reunirse el quórum previsto por el párrafo anterior,
la Asamblea sesionará dentro de los treinta días naturales siguientes
con el número de asociados que asistan.
Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su caso,
por mayoría de votos.
La Junta Directiva podrá implementar mecanismos de voto a distancia.
ARTICULO
19.- Los
asociados plenos deberán solicitar su acreditación
como asambleístas dentro del plazo a que se refiere el artículo
anterior, mediante escrito en el que el Presidente Municipal exprese
su intención de participar directamente o a través del
integrante del Cabildo que designe para el efecto.
Sólo podrán participar con derecho a voz y voto los asociados
plenos que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones en los
términos establecidos en la convocatoria.
ARTICULO
20.- La
Asamblea será presidida por el Presidente o
el Presidente adjunto, que propondrá el nombramiento de tres escrutadores
de entre los asambleístas.
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CAPÍTULO
VI
De la Junta Directiva de la Asociación
ARTICULO
21.- La
Junta Directiva será electa por la Asamblea
General por el periodo de un año y estará integrada por:
I. Un Presidente.
II. Un Presidente adjunto.
III. Un Secretario, que lo será también de la Asamblea General.
IV. Un Tesorero.
V. Cuatro Vicepresidentes, que serán electos como sigue:
a) Un Vicepresidente por los Municipios menores de cincuenta mil habitantes.
b) Un Vicepresidente por los Municipios mayores de cincuenta mil y menores
de doscientos cincuenta mil habitantes.
c) Un Vicepresidente por los Municipios mayores de doscientos cincuenta mil
y menores de un millón de habitantes.
d) Un Vicepresidente por los Municipios mayores de un millón de habitantes.
VI. Seis Vicepresidentes, que serán electos considerando:
a) Dos Vicepresidentes electos entre los representantes de los municipios de
la región sur del país.
b) Dos Vicepresidentes electos entre los representantes de los municipios de
la región centro del país.
c) Dos Vicepresidentes electos entre los representantes de los municipios de
la región norte del país.
La Junta Directiva tomará sus decisiones por consenso.
ARTICULO
22.- En
ausencia definitiva del Presidente y del Presidente Adjunto, o del
Secretario o del Tesorero, la Junta Directiva designará a
quienes los sustituyan para concluir el periodo respectivo.
Las vacantes definitivas de los Vicepresidentes serán cubiertas por
la Junta Directiva en los términos del último párrafo
del artículo 25.
ARTICULO
23.- Al
emitir la convocatoria para celebrar Asamblea en la que deban elegirse
los integrantes de la Junta Directiva, ésta
designará una Comisión Electoral integrada por tres asociados
plenos.
La Comisión Electoral tendrá a su cargo coordinar y supervisar
el proceso electivo bajo los principios de transparencia, equidad, publicidad
e imparcialidad; la Comisión Electoral validará con su firma
los documentos y actas relacionadas con el proceso electivo.
La convocatoria para la celebración de Asamblea electiva deberá señalar
el plazo para el registro de candidatos, que deberá cerrarse a más
tardar quince días naturales antes del inicio de la Asamblea.
En su solicitud, los candidatos a la Presidencia expresarán su compromiso
con los Estatutos y fines de la Asociación, su propuesta general de
trabajo, y el nombre del funcionario que servirá de enlace con la Junta
Directiva y la Comisión Electoral durante el proceso.
Los integrantes de la Junta Directiva que soliciten su registro como candidatos
a la Presidencia deberán solicitar licencia a su cargo.
Una vez electa la Presidencia, ésta propondrá a la Asamblea el
resto de los integrantes de la Junta Directiva para su aprobación en
forma económica.
Las controversias electorales serán resueltas en una sola instancia
por la Comisión Electoral, observando las formalidades esenciales del
procedimiento.
ARTICULO
24.- Los
miembros de la Junta Directiva no recibirán
remuneración por sus funciones.
ARTICULO
25.- La
Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro
veces por año a convocatoria de su Presidente, o de tres de sus
integrantes.
La convocatoria deberá ser comunicada a los integrantes de la Junta
Directiva por lo menos con siete días naturales de anticipación.
La Junta Directiva sesionará válidamente con los integrantes
que asistan, entre los cuales deberá estar el Presidente o el Presidente
adjunto; en las reuniones de la Junta Directiva podrán participar otros
asociados plenos e individuales con derecho a voz.
Los integrantes de la Junta Directiva participarán en las sesiones personalmente;
en forma extraordinaria, podrán acreditar por escrito a un miembro del
Cabildo como su representante.
La Junta Directiva deberá suplir las vacantes de sus Vicepresidentes
cuando dejen de asistir a más de tres sesiones en forma consecutiva,
o lo hagan por conducto de representante en más de cuatro, llamando
para ello a los asociados plenos que estime conveniente, observando los principios
previstos en las fracciones V y VI del artículo 21.
ARTICULO
26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Establecer la posición política y pública de la Asociación
con respecto a todos aquellos asuntos que afecten a los Municipios y de todos
los servicios que la Asociación pueda brindar.
II. Planificar, coordinar, evaluar y supervisar el trabajo y las operaciones
de la Dirección Ejecutiva.
III. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente y mediante los
procesos a que se refiere el artículo 38.
IV. Revisar el proyecto de programa de trabajo anual y el presupuesto de ingresos
y de egresos que formule el Director Ejecutivo para su presentación
a la Asamblea General, así como proponer la periodicidad y cuantía
de las aportaciones de los asociados plenos.
V. Rendir el informe de actividades a la Asamblea General.
VI. Nombrar las comisiones que estime convenientes para el mejor funcionamiento
de la Asociación.
VII. Aprobar los reglamentos y acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento
de la Asociación.
VIII. Convocar a la Asamblea General.
La Junta Directiva será mandataria de la Asociación, con poder
general para actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales
que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin más limitaciones
que las previstas en el artículo 2554 del Código Civil para el
Distrito Federal en materia común y para toda la República en
materia federal y sus correlativos en las entidades federativas.
ARTICULO
27.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
II. Representar políticamente a la Asociación.
III. Delegar al Presidente Adjunto las funciones y actividades que estime pertinentes;
IV. Mediante los procedimientos a que se refiere el artículo 38, proponer
a la Junta Directiva el nombramiento del Director Ejecutivo.
V. Orientar y supervisar el trabajo de la Dirección Ejecutiva.
VI. Designar representantes para tareas específicas.
VII. Las demás que le otorgue la Junta Directiva.
ARTICULO
28.- Son funciones del Presidente Adjunto:
I. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, en tanto representante
político de la Asociación y Presidente de la Junta Directiva
y de la Asamblea.
II. Coadyuvar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y ejercer
las funciones y actividades que éste le haya delegado en forma expresa.
III. Las demás que le otorguen el Presidente y la Junta Directiva.
ARTICULO
29.- Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:
I. Suplir las faltas coincidentes del Presidente y del Presidente Adjunto;
II. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de la Asociación; en caso de ausencia temporal o definitiva
del Secretario, la Junta Directiva o la Asamblea, según el caso, designarán
un Secretario sustituto para ejercer sus funciones.
III. Mantener un registro completo y actualizado de los asociados.
IV. Las demás que señale la Junta Directiva.
ARTICULO
30.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
I. Ser el custodio del patrimonio de la Asociación.
II. Llevar los registros contables y fiscales de las operaciones de la Asociación.
III. Llevar el registro de las cuotas de los asociados.
ARTICULO
31.- Los
Vicepresidentes y Coordinadores de redes tendrán
a su cargo promover el funcionamiento institucional, democrático,
transparente y comprometido con los fines de la Asociación y de
las redes o grupos de Municipios que representan.
Los Vicepresidentes y Coordinadores de redes procurarán que la actividad
de las redes se de en armonía con los programas de trabajo de la Asociación
y los acuerdos de sus órganos directivos, sin perjuicio de impulsar
agendas específicas ante otras instancias para fortalecer a los gobiernos
municipales agrupados en dichas redes
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CAPÍTULO
VII
De la Comisión de Vigilancia
ARTICULO
32.- La Comisión de Vigilancia se integrará por tres
asociados plenos que no podrán ser integrantes de la Junta Directiva.
Será electa por la Asamblea General y ejercerá las más
amplias funciones de supervisión, vigilancia y auditoría
del patrimonio y de la administración de la Asociación,
debiendo informar anualmente a la Asamblea General sobre el desempeño
de sus funciones emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes.
ARTICULO
33.- La Asociación se sujetará a procesos de auditoría
externa y rendirá cuentas públicas sobre su patrimonio,
presupuesto, administración, acuerdos y programas de trabajo,
al menos una vez al año. |
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CAPÍTULO
VIII
Del funcionamiento orgánico de la Asociación
ARTICULO
34.- La Asociación promoverá el funcionamiento
de redes de gobiernos municipales para fortalecer el trabajo y el intercambio
entre sus asociados.
Se entiende por red de gobiernos municipales, la agrupación al interior
de la Asociación de asociados plenos e individuales en función
de intereses comunes; para su reconocimiento, las redes deberán organizarse
en los términos del Reglamento que apruebe la Junta Directiva.
ARTICULO
35.- La Asociación promoverá la creación
y funcionamiento de los siguientes tipos de redes:
I. Partidistas, en función de la filiación político
partidista de los Presidentes Municipales de los asociados plenos.
II. Temáticas, en función de características comunes,
propias y distintivas de un grupo de Municipios.
III. Regionales, en función de la ubicación geográfica
común, propia y distintiva de un grupo de Municipios.
ARTICULO
36.- La Dirección Ejecutiva facilitará los mecanismos
administrativos necesarios para promover el adecuado funcionamiento de
las redes reconocidas por la Junta Directiva.
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CAPÍTULO
IX
De la Dirección Ejecutiva
ARTICULO
37.- Para facilitar el cumplimiento de sus fines, la Asociación
contará con una Dirección Ejecutiva.
ARTICULO
38.- El titular de la Dirección Ejecutiva será designado
por la Junta Directiva mediante procedimientos que aseguren los principios
de profesionalismo, eficacia, neutralidad y debida administración.
Durante el ejercicio de su encargo, el personal de la Dirección Ejecutiva
deberá abstenerse de realizar actividades empresariales o de consultoría
para los gobiernos municipales, directamente o por conducto de terceros.
ARTICULO
39.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
I. Proveer en lo administrativo a la realización de acciones encaminadas
al cumplimiento de los fines de la Asociación.
II. Tener a su cargo el debido funcionamiento de los órganos de la Asociación,
promover la creación y funcionamiento de las redes, y proveer en lo
administrativo lo necesario para apoyar su funcionamiento.
III. Establecer mecanismos de enlace y comunicación entre los miembros
de la Asociación, así como con otras instituciones nacionales
e internacionales que promuevan fines similares a los de la Asociación.
IV. Diseñar, administrar, coordinar y organizar los servicios técnicos
que preste la Asociación.
V. Organizar un sistema de información para el desarrollo municipal
al servicio de los asociados.
VI. Promover programas de mejoramiento de la gestión de los gobiernos
municipales.
VII. Sistematizar y difundir la información necesaria para los fines
de la Asociación.
VIII. Atender las consultas sobre asistencia técnica y capacitación
que formulen los asociados.
IX. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva.
X. Proponer a la Junta Directiva la aprobación de medidas tendientes
a fortalecer las funciones de la Asociación, y las demás que éste
le indique.
El Director Ejecutivo será mandatario de la Asociación, con poder
general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con
todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula
especial conforme a la ley, sin más limitaciones que las previstas en
el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en
materia común y para toda la República en materia federal y sus
correlativos en las entidades federativas.
ARTICULO
40.- Los Comités Técnicos serán grupos
de trabajo creados por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección
Ejecutiva, para tratar temas específicos de los gobiernos municipales.
En los Comités Técnicos participarán los funcionarios
municipales interesados y servirán para fortalecer el intercambio de
experiencias, la capacitación y la generación de propuestas para
mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales.
Los órganos directivos podrán encargar a los Comités Técnicos
el análisis de los temas que estimen convenientes.
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CAPÍTULO X
Del Patrimonio y Administración de la Asociación
ARTICULO
41.- Los asociados plenos deberán realizar las aportaciones
económicas a que se refiere la fracción III del artículo
11 de estos Estatutos, mismas que deberán ser fijadas por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva, bajo criterios de proporcionalidad
y equidad.
La Junta Directiva podrá autorizar el pago de aportaciones extraordinarias
para financiar proyectos o actividades específicas.
ARTICULO
42.- El patrimonio de la Asociación se constituirá:
I.- Con las aportaciones de los asociados.
II.- Con los activos que le pertenezcan.
III.- Con los donativos y legados que reciban.
IV.- Con los productos del patrimonio y operación de la Asociación.
ARTICULO
43.- En caso de que algún asociado pierda tal carácter
por cualquier motivo, perderá en favor de la Asociación el
importe de su participación y dejará de tener los derechos
y obligaciones que los Estatutos le imponen, en los términos del
artículo 2682 del Código Civil para el Distrito Federal en
materia común y para toda la República en materia federal,
y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas.
ARTICULO
44.- La adquisición de bienes y servicios y la contratación
de personal, deberán sujetarse a los principios de transparencia,
equidad, profesionalismo y economía.
La Asociación privilegiará el intercambio de experiencias y la
colaboración programática, técnica y financiera con instituciones
nacionales e internacionales comprometidas con la transparencia. |
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CAPÍTULO XI
Del Consejo Consultivo
ARTICULO
45.- La Junta Directiva podrá nombrar un Consejo Consultivo,
integrado hasta de veinte personas. Dicho nombramiento deberá recaer
en personalidades de la vida pública y académica del país,
con interés y conocimientos en la problemática municipal
y sus soluciones.
La función del Consejo Consultivo será la de orientar las acciones
y trabajos de la Asociación hacia el cumplimiento de sus fines. Este Consejo
sesionará cuando menos una vez al año, con el número de
miembros que esté presente, a convocatoria del Presidente de la Junta
Directiva. |
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TRANSITORIOS
Primero.- Estos Estatutos entrarán en vigor al momento de su
aprobación, y surtirán efectos ante terceros una vez inscritos
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Segundo.- Para promover la integración de las nuevas autoridades
municipales en las actividades de la Asociación, se autoriza la
condonación de los adeudos de los asociados, respecto de los créditos
generados durante las administraciones municipales anteriores a la que
se encuentra en ejercicio a esta fecha.
Tercero.- La Junta Directiva deberá aprobar el Reglamento para
el Funcionamiento de Redes en un plazo no mayor de noventa días.
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