Estatutos
 

Estatutos Generales de la Asociación de Municipios de México, Asociación Civil
(Reformas aprobadas en Asamblea General celebrada el 25 de enero de 2008)

CAPÍTULO I
Del nombre y de la sede de la Asociación

CAPÍTULO II
De los fines de la Asociación

CAPÍTULO III
De los asociados

CAPÍTULO IV
De los órganos directivos de la Asociación

CAPÍTULO V
De la Asamblea General

CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva de la Asociación

CAPÍTULO VII
De la Comisión de Vigilancia

CAPÍTULO VIII
Del funcionamiento orgánico de la Asociación

CAPÍTULO IX
De la Dirección Ejecutiva

CAPÍTULO X
Del Patrimonio y Administracion de la Asociación

CAPÍTULO XI
Del Consejo Consultivo

TRANSITORIOS

 

CAPÍTULO I
Del nombre y de la sede de la Asociación

ARTICULO 1.- El nombre de la Asociación será “Asociación de Municipios de México”, asociación civil.

ARTICULO 2.- El domicilio de la Asociación estará ubicado en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, sin perjuicio de que pueda operar oficinas regionales en otras entidades federativas

CAPÍTULO II
De los fines de la Asociación

ARTICULO 3.- La misión de la Asociación es constituirse en la instancia de cooperación horizontal solidaria entre los gobiernos municipales de México, y de representación política legítima de sus intereses orientados a los fines del desarrollo local.
La Asociación no tiene fines de lucro ni persigue objetivos partidistas.

ARTICULO 4.- Son fines de la Asociación:
I. Hacer realidad el concepto de Municipio Libre.
II. Promover el desarrollo y fortalecimiento de los gobiernos municipales mexicanos;
III. Impulsar la vida democrática en el ámbito municipal.
IV. La promoción de los derechos humanos, la transparencia y el desarrollo sustentable en el ámbito municipal.
V. Fomentar la solidaridad y la subsidiariedad como principios rectores de gobierno y como base de la cooperación horizontal entre los Municipios del país.
VI. Servir como instancia de organización, cooperación horizontal, interlocución y representación política de los gobiernos municipales ante instituciones nacionales e internacionales vinculadas al desarrollo local.
VII. Actuar como órgano especializado de consulta, investigación, asistencia técnica, financiamiento, capacitación, intercambio de experiencias y difusión, en materia municipal.

ARTICULO 5.- Para el logro de sus fines, la Asociación orientará sus actividades a:
I. Promover el intercambio de experiencias, la asistencia técnica, el acceso al mercado financiero en condiciones competitivas y la difusión de buenas prácticas.
II. Proponer reformas al marco jurídico para fortalecer a los gobiernos municipales.
III. Prestar la orientación, asistencia y representación jurídica que le sean solicitadas por sus asociados.
IV. Promover la capacitación y desarrollo profesional de los servidores públicos municipales.
V. Incentivar el cabildeo y la negociación de mejores condiciones políticas, jurídicas, financieras y administrativas para fortalecer la capacidad de gestión de los gobiernos municipales.
VI. Formar parte de asociaciones y sociedades, incluyendo sociedades financieras de objeto múltiple, con personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, para la consecución de sus fines, en los términos de la legislación mexicana.
VII. Las demás que determine la Asamblea General.

CAPÍTULO III
De los asociados

ARTICULO 6.- La Asociación tendrá las siguientes clases de asociados:
I. Plenos.
II. Individuales.
III. Institucionales.
El carácter de asociado pleno e individual son incompatibles.

ARTICULO 7.- Serán asociados plenos los Ayuntamientos o Concejos Municipales que manifiesten mediante acuerdo de Cabildo su voluntad de integrarse a la Asociación y de adherirse a estos Estatutos.
Los organismos descentralizados, desconcentrados y de participación municipal reconocidos como parte de la administración pública municipal por la legislación o reglamentación municipal aplicable, serán considerados como parte del asociado pleno que corresponda, sin derecho a voz ni voto ni a formar parte de los órganos directivos de la Asociación.
Serán asociados individuales los funcionarios municipales de elección popular, integrantes de Ayuntamientos o Concejos Municipales que no sean socios plenos, que expresen por escrito su voluntad de integrarse a la Asociación y de adherirse a estos Estatutos.
Serán asociados institucionales las personas morales e instituciones académicas, de investigación y con fines similares a los de la Asociación, que expresen por escrito su voluntad de integrarse a la Asociación y de adherirse a estos Estatutos, para su aceptación por la Junta Directiva.

ARTICULO 8.- Los asociados plenos serán representados por el Presidente Municipal o Presidente del Concejo Municipal, quien podrá designar un suplente de entre los miembros del Cabildo o del Concejo, mediante carta poder simple.
Los asociados individuales no podrán ser suplidos.

ARTICULO 9.- Son derechos de los asociados plenos:
I. Participar con voz y voto en la Asamblea General.
II. Ser electos para integrar los órganos directivos de la Asociación en los términos de estos Estatutos.
III. Obtener información sobre el ejercicio programático y presupuestal de la Asociación.
IV. Utilizar los servicios de la Asociación.
V. Promover entre los funcionarios públicos municipales, su participación en las actividades de la Asociación y el aprovechamiento de sus servicios.

ARTICULO 10.- Los asociados individuales e institucionales tendrán los derechos a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo anterior; para los asociados individuales, los servicios de la Asociación podrán prestarse mediante convenios de colaboración o el pago de las cuotas que determine la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 11.- Son obligaciones de los asociados plenos:
I. Promover el fortalecimiento del Municipio Libre, la ampliación de la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, y los fines de la Asociación.
II. Cumplir con los Estatutos y los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación.
III. Cubrir las aportaciones económicas que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
IV. Difundir entre los funcionarios del gobierno municipal respectivo, las actividades y servicios de la Asociación.
V. Participar activamente en las reuniones y eventos convocados por la Asociación.

ARTICULO 12.- Los asociados individuales e institucionales tendrán las obligaciones a que se refieren los incisos I, II, IV y V del artículo anterior.

ARTICULO 13.- El carácter de asociado pleno se pierde por renuncia expresa, formulada mediante acuerdo del Cabildo o del Concejo Municipal respectivo.
El carácter de asociado individual se pierde en los siguientes casos:
I. Por renuncia del interesado.
II. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 11 o por realizar actos que contravengan los fines de la Asociación, declarado así por la Junta Directiva previa audiencia del interesado.
El carácter de asociado institucional se pierde por renuncia expresa del interesado.

ARTICULO 14.- Las aportaciones a que se refiere la fracción III del artículo 11 deberán cubrirse dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal o dentro de los primeros tres meses siguientes a la fecha de admisión; el carácter de asociado pleno se suspenderá en el caso de falta de pago de las aportaciones

CAPÍTULO IV
De los órganos directivos de la Asociación

ARTICULO 15.- Son órganos directivos de la Asociación:
I. La Asamblea General.
II. La Junta Directiva.
III. La Comisión de Vigilancia.
IV. La Dirección Ejecutiva

CAPÍTULO V
De la Asamblea General

ARTICULO 16.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por los asociados plenos, que participarán con derecho a voz y voto en los términos de estos Estatutos.

ARTICULO 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
I. Elegir a los integrantes de la Junta Directiva.
II. Conocer y aprobar el informe de actividades de la Junta Directiva.
III. Discutir y aprobar el programa de trabajo anual y el presupuesto de ingresos y de egresos, a propuesta de la Junta Directiva.
IV. Fijar la periodicidad y cuantía de las aportaciones de los asociados, a propuesta de la Junta Directiva.
V. Designar a los integrantes de la Comisión de Vigilancia.
VI. Reformar los Estatutos de la Asociación.
VII. Resolver lo referente a la disolución de la Asociación.

ARTICULO 18.- La Asamblea General se reunirá cuando menos una vez al año, por convocatoria de la Junta Directiva o del veinte por ciento de los asociados plenos.
Se considerará quórum legal el estar presente por lo menos la mitad más uno de los asociados plenos que hayan solicitado su acreditación como asambleístas a más tardar dos horas antes del inicio de la sesión de Asamblea.
La convocatoria deberá ser expedida con treinta días naturales de anticipación a la fecha fijada para la reunión, y publicada dentro de los tres días hábiles siguientes en un medio impreso de circulación nacional y en el portal de Internet de la Asociación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, hora y lugar de la reunión y el plazo para que los asociados activos soliciten su acreditación para la integración del quórum; este plazo no podrá ser menor a quince días naturales.
En caso de no reunirse el quórum previsto por el párrafo anterior, la Asamblea sesionará dentro de los treinta días naturales siguientes con el número de asociados que asistan.
Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso, y en su caso, por mayoría de votos.
La Junta Directiva podrá implementar mecanismos de voto a distancia.

ARTICULO 19.- Los asociados plenos deberán solicitar su acreditación como asambleístas dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, mediante escrito en el que el Presidente Municipal exprese su intención de participar directamente o a través del integrante del Cabildo que designe para el efecto.
Sólo podrán participar con derecho a voz y voto los asociados plenos que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones en los términos establecidos en la convocatoria.

ARTICULO 20.- La Asamblea será presidida por el Presidente o el Presidente adjunto, que propondrá el nombramiento de tres escrutadores de entre los asambleístas.

CAPÍTULO VI
De la Junta Directiva de la Asociación

ARTICULO 21.- La Junta Directiva será electa por la Asamblea General por el periodo de un año y estará integrada por:
I. Un Presidente.
II. Un Presidente adjunto.
III. Un Secretario, que lo será también de la Asamblea General.
IV. Un Tesorero.
V. Cuatro Vicepresidentes, que serán electos como sigue:
a) Un Vicepresidente por los Municipios menores de cincuenta mil habitantes.
b) Un Vicepresidente por los Municipios mayores de cincuenta mil y menores de doscientos cincuenta mil habitantes.
c) Un Vicepresidente por los Municipios mayores de doscientos cincuenta mil y menores de un millón de habitantes.
d) Un Vicepresidente por los Municipios mayores de un millón de habitantes.
VI. Seis Vicepresidentes, que serán electos considerando:
a) Dos Vicepresidentes electos entre los representantes de los municipios de la región sur del país.
b) Dos Vicepresidentes electos entre los representantes de los municipios de la región centro del país.
c) Dos Vicepresidentes electos entre los representantes de los municipios de la región norte del país.
La Junta Directiva tomará sus decisiones por consenso.

ARTICULO 22.- En ausencia definitiva del Presidente y del Presidente Adjunto, o del Secretario o del Tesorero, la Junta Directiva designará a quienes los sustituyan para concluir el periodo respectivo.
Las vacantes definitivas de los Vicepresidentes serán cubiertas por la Junta Directiva en los términos del último párrafo del artículo 25.

ARTICULO 23.- Al emitir la convocatoria para celebrar Asamblea en la que deban elegirse los integrantes de la Junta Directiva, ésta designará una Comisión Electoral integrada por tres asociados plenos.
La Comisión Electoral tendrá a su cargo coordinar y supervisar el proceso electivo bajo los principios de transparencia, equidad, publicidad e imparcialidad; la Comisión Electoral validará con su firma los documentos y actas relacionadas con el proceso electivo.
La convocatoria para la celebración de Asamblea electiva deberá señalar el plazo para el registro de candidatos, que deberá cerrarse a más tardar quince días naturales antes del inicio de la Asamblea.
En su solicitud, los candidatos a la Presidencia expresarán su compromiso con los Estatutos y fines de la Asociación, su propuesta general de trabajo, y el nombre del funcionario que servirá de enlace con la Junta Directiva y la Comisión Electoral durante el proceso.
Los integrantes de la Junta Directiva que soliciten su registro como candidatos a la Presidencia deberán solicitar licencia a su cargo.
Una vez electa la Presidencia, ésta propondrá a la Asamblea el resto de los integrantes de la Junta Directiva para su aprobación en forma económica.
Las controversias electorales serán resueltas en una sola instancia por la Comisión Electoral, observando las formalidades esenciales del procedimiento.

ARTICULO 24.- Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración por sus funciones.

ARTICULO 25.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro veces por año a convocatoria de su Presidente, o de tres de sus integrantes.
La convocatoria deberá ser comunicada a los integrantes de la Junta Directiva por lo menos con siete días naturales de anticipación.
La Junta Directiva sesionará válidamente con los integrantes que asistan, entre los cuales deberá estar el Presidente o el Presidente adjunto; en las reuniones de la Junta Directiva podrán participar otros asociados plenos e individuales con derecho a voz.
Los integrantes de la Junta Directiva participarán en las sesiones personalmente; en forma extraordinaria, podrán acreditar por escrito a un miembro del Cabildo como su representante.
La Junta Directiva deberá suplir las vacantes de sus Vicepresidentes cuando dejen de asistir a más de tres sesiones en forma consecutiva, o lo hagan por conducto de representante en más de cuatro, llamando para ello a los asociados plenos que estime conveniente, observando los principios previstos en las fracciones V y VI del artículo 21.

ARTICULO 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I. Establecer la posición política y pública de la Asociación con respecto a todos aquellos asuntos que afecten a los Municipios y de todos los servicios que la Asociación pueda brindar.
II. Planificar, coordinar, evaluar y supervisar el trabajo y las operaciones de la Dirección Ejecutiva.
III. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente y mediante los procesos a que se refiere el artículo 38.
IV. Revisar el proyecto de programa de trabajo anual y el presupuesto de ingresos y de egresos que formule el Director Ejecutivo para su presentación a la Asamblea General, así como proponer la periodicidad y cuantía de las aportaciones de los asociados plenos.
V. Rendir el informe de actividades a la Asamblea General.
VI. Nombrar las comisiones que estime convenientes para el mejor funcionamiento de la Asociación.
VII. Aprobar los reglamentos y acuerdos necesarios para el mejor funcionamiento de la Asociación.
VIII. Convocar a la Asamblea General.
La Junta Directiva será mandataria de la Asociación, con poder general para actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin más limitaciones que las previstas en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y sus correlativos en las entidades federativas.

ARTICULO 27.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
II. Representar políticamente a la Asociación.
III. Delegar al Presidente Adjunto las funciones y actividades que estime pertinentes;
IV. Mediante los procedimientos a que se refiere el artículo 38, proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Director Ejecutivo.
V. Orientar y supervisar el trabajo de la Dirección Ejecutiva.
VI. Designar representantes para tareas específicas.
VII. Las demás que le otorgue la Junta Directiva.

ARTICULO 28.- Son funciones del Presidente Adjunto:
I. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, en tanto representante político de la Asociación y Presidente de la Junta Directiva y de la Asamblea.
II. Coadyuvar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones, y ejercer las funciones y actividades que éste le haya delegado en forma expresa.
III. Las demás que le otorguen el Presidente y la Junta Directiva.

ARTICULO 29.- Son funciones del Secretario de la Junta Directiva:
I. Suplir las faltas coincidentes del Presidente y del Presidente Adjunto;
II. Elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación; en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, la Junta Directiva o la Asamblea, según el caso, designarán un Secretario sustituto para ejercer sus funciones.
III. Mantener un registro completo y actualizado de los asociados.
IV. Las demás que señale la Junta Directiva.

ARTICULO 30.- Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva:
I. Ser el custodio del patrimonio de la Asociación.
II. Llevar los registros contables y fiscales de las operaciones de la Asociación.
III. Llevar el registro de las cuotas de los asociados.

ARTICULO 31.- Los Vicepresidentes y Coordinadores de redes tendrán a su cargo promover el funcionamiento institucional, democrático, transparente y comprometido con los fines de la Asociación y de las redes o grupos de Municipios que representan.
Los Vicepresidentes y Coordinadores de redes procurarán que la actividad de las redes se de en armonía con los programas de trabajo de la Asociación y los acuerdos de sus órganos directivos, sin perjuicio de impulsar agendas específicas ante otras instancias para fortalecer a los gobiernos municipales agrupados en dichas redes

CAPÍTULO VII
De la Comisión de Vigilancia

ARTICULO 32.- La Comisión de Vigilancia se integrará por tres asociados plenos que no podrán ser integrantes de la Junta Directiva. Será electa por la Asamblea General y ejercerá las más amplias funciones de supervisión, vigilancia y auditoría del patrimonio y de la administración de la Asociación, debiendo informar anualmente a la Asamblea General sobre el desempeño de sus funciones emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes.

ARTICULO 33.- La Asociación se sujetará a procesos de auditoría externa y rendirá cuentas públicas sobre su patrimonio, presupuesto, administración, acuerdos y programas de trabajo, al menos una vez al año.

CAPÍTULO VIII
Del funcionamiento orgánico de la Asociación

ARTICULO 34.- La Asociación promoverá el funcionamiento de redes de gobiernos municipales para fortalecer el trabajo y el intercambio entre sus asociados.
Se entiende por red de gobiernos municipales, la agrupación al interior de la Asociación de asociados plenos e individuales en función de intereses comunes; para su reconocimiento, las redes deberán organizarse en los términos del Reglamento que apruebe la Junta Directiva.

ARTICULO 35.- La Asociación promoverá la creación y funcionamiento de los siguientes tipos de redes:
I. Partidistas, en función de la filiación político partidista de los Presidentes Municipales de los asociados plenos.
II. Temáticas, en función de características comunes, propias y distintivas de un grupo de Municipios.
III. Regionales, en función de la ubicación geográfica común, propia y distintiva de un grupo de Municipios.

ARTICULO 36.- La Dirección Ejecutiva facilitará los mecanismos administrativos necesarios para promover el adecuado funcionamiento de las redes reconocidas por la Junta Directiva.

CAPÍTULO IX
De la Dirección Ejecutiva

ARTICULO 37.- Para facilitar el cumplimiento de sus fines, la Asociación contará con una Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 38.- El titular de la Dirección Ejecutiva será designado por la Junta Directiva mediante procedimientos que aseguren los principios de profesionalismo, eficacia, neutralidad y debida administración.
Durante el ejercicio de su encargo, el personal de la Dirección Ejecutiva deberá abstenerse de realizar actividades empresariales o de consultoría para los gobiernos municipales, directamente o por conducto de terceros.

ARTICULO 39.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
I. Proveer en lo administrativo a la realización de acciones encaminadas al cumplimiento de los fines de la Asociación.
II. Tener a su cargo el debido funcionamiento de los órganos de la Asociación, promover la creación y funcionamiento de las redes, y proveer en lo administrativo lo necesario para apoyar su funcionamiento.
III. Establecer mecanismos de enlace y comunicación entre los miembros de la Asociación, así como con otras instituciones nacionales e internacionales que promuevan fines similares a los de la Asociación.
IV. Diseñar, administrar, coordinar y organizar los servicios técnicos que preste la Asociación.
V. Organizar un sistema de información para el desarrollo municipal al servicio de los asociados.
VI. Promover programas de mejoramiento de la gestión de los gobiernos municipales.
VII. Sistematizar y difundir la información necesaria para los fines de la Asociación.
VIII. Atender las consultas sobre asistencia técnica y capacitación que formulen los asociados.
IX. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva.
X. Proponer a la Junta Directiva la aprobación de medidas tendientes a fortalecer las funciones de la Asociación, y las demás que éste le indique.
El Director Ejecutivo será mandatario de la Asociación, con poder general para actos de administración y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin más limitaciones que las previstas en el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal y sus correlativos en las entidades federativas.

ARTICULO 40.- Los Comités Técnicos serán grupos de trabajo creados por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección Ejecutiva, para tratar temas específicos de los gobiernos municipales.
En los Comités Técnicos participarán los funcionarios municipales interesados y servirán para fortalecer el intercambio de experiencias, la capacitación y la generación de propuestas para mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales.
Los órganos directivos podrán encargar a los Comités Técnicos el análisis de los temas que estimen convenientes.

CAPÍTULO X
Del Patrimonio y Administración de la Asociación

ARTICULO 41.- Los asociados plenos deberán realizar las aportaciones económicas a que se refiere la fracción III del artículo 11 de estos Estatutos, mismas que deberán ser fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, bajo criterios de proporcionalidad y equidad.
La Junta Directiva podrá autorizar el pago de aportaciones extraordinarias para financiar proyectos o actividades específicas.

ARTICULO 42.- El patrimonio de la Asociación se constituirá:
I.- Con las aportaciones de los asociados.
II.- Con los activos que le pertenezcan.
III.- Con los donativos y legados que reciban.
IV.- Con los productos del patrimonio y operación de la Asociación.

ARTICULO 43.- En caso de que algún asociado pierda tal carácter por cualquier motivo, perderá en favor de la Asociación el importe de su participación y dejará de tener los derechos y obligaciones que los Estatutos le imponen, en los términos del artículo 2682 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, y sus correlativos en los Códigos Civiles de las entidades federativas.

ARTICULO 44.- La adquisición de bienes y servicios y la contratación de personal, deberán sujetarse a los principios de transparencia, equidad, profesionalismo y economía.
La Asociación privilegiará el intercambio de experiencias y la colaboración programática, técnica y financiera con instituciones nacionales e internacionales comprometidas con la transparencia.

CAPÍTULO XI
Del Consejo Consultivo

ARTICULO 45.- La Junta Directiva podrá nombrar un Consejo Consultivo, integrado hasta de veinte personas. Dicho nombramiento deberá recaer en personalidades de la vida pública y académica del país, con interés y conocimientos en la problemática municipal y sus soluciones.
La función del Consejo Consultivo será la de orientar las acciones y trabajos de la Asociación hacia el cumplimiento de sus fines. Este Consejo sesionará cuando menos una vez al año, con el número de miembros que esté presente, a convocatoria del Presidente de la Junta Directiva.

TRANSITORIOS

Primero.- Estos Estatutos entrarán en vigor al momento de su aprobación, y surtirán efectos ante terceros una vez inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Segundo.- Para promover la integración de las nuevas autoridades municipales en las actividades de la Asociación, se autoriza la condonación de los adeudos de los asociados, respecto de los créditos generados durante las administraciones municipales anteriores a la que se encuentra en ejercicio a esta fecha.

Tercero.- La Junta Directiva deberá aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Redes en un plazo no mayor de noventa días.

 
AMMAC